LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 539. Quien funja como síndico de los concursos civiles, sólo puede comprometer en árbitros con el consentimiento unánime de las personas acreedoras.
LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 539. Quien funja como síndico de los concursos civiles, sólo puede comprometer en árbitros con el consentimiento unánime de las personas acreedoras.