LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 567. Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán por la vía incidental además de ser revisadas en la audiencia preliminar.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 567. Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán por la vía incidental además de ser revisadas en la audiencia preliminar.