Ley [CNPCF]

Artículo 579 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Cuarta

Artículo 579. La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por escrito que deberá contener al menos lo siguiente:

  1. Expresar los hechos sobre los que base la solicitud;
  2. Indicar el domicilio en el que pretende permanecer o del que se desea retirar, y
  3. En caso de existir hijas o hijos menores de edad correspondientes a la unión, se deberán de exhibir los documentos que acrediten la filiación, sin perjuicio de que en situación de urgencia no será necesaria tal exhibición y la autoridad jurisdiccional podrá hacer uso de los medios necesarios para comprobar el parentesco indicado.
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