LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Primera

Artículo 588. De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos se podrán tramitar mediante jurisdicción voluntaria:

  1. Nombramiento de personas tutoras y curadoras;
  2. Enajenación de bienes propiedad de niñas, niños, adolescentes, ausentes o desaparecidos;
  3. Declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición;
  4. Procedimiento de adopción, y
  5. Restitución nacional.
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