LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Cuarta

Artículo 613. Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes:

  1. Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos;
  2. Alhajas y muebles valiosos;
  3. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, y
  4. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros derechos análogos.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 613

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 613 Llegan al 613
Publicidad