Ley [CNPCF]
Artículo 62 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 62. Las excepciones procesales son las oposiciones de la parte demandada para impugnar o contradecir el procedimiento, sin atacar el derecho sustantivo en litigio, las cuales se deben resolver antes del dictado de la sentencia definitiva.