Ley [CNPCF]

Artículo 62 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera

Artículo 62. Las excepciones procesales son las oposiciones de la parte demandada para impugnar o contradecir el procedimiento, sin atacar el derecho sustantivo en litigio, las cuales se deben resolver antes del dictado de la sentencia definitiva.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad