LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Séptima
Artículo 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Séptima
Artículo 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.