LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Séptima
Artículo 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.
Ley [CNPCF]
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Séptima
Artículo 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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