Ley [CNPCF]

Artículo 669 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera

Artículo 669. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de Nacional, en cuanto no se opongan a los principios y disposiciones del presente Libro.

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