Ley [CNPCF]
Artículo 669 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 669. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de Nacional, en cuanto no se opongan a los principios y disposiciones del presente Libro.