LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 669. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código Nacional, en cuanto no se opongan a los principios y disposiciones del presente Libro.
LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 669. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código Nacional, en cuanto no se opongan a los principios y disposiciones del presente Libro.