Ley [CNPCF]

Artículo 682 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera

Artículo 682. Concluida la explicación de la sentencia definitiva, la autoridad jurisdiccional informará a las partes la importancia de presentarse a la audiencia de cumplimiento de sentencia y sus ventajas, así como las consecuencias en caso de ejecución forzosa.

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