Ley [CNPCF]

Artículo 685 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Ver ley completa

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 685. Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente:

  1. Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión;
  2. Las personas presuntas legatarias;
  3. La persona albacea designada en el testamento;
  4. Cualquier persona acreedora de aquella de cuya sucesión se trata, y
  5. El Ministerio Público, la representación social o autoridad competente.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad