LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 748. Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable.
Ley [CNPCF]
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 748. Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable.
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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