Ley [CNPCF]

Artículo 782 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta

Artículo 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.

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