LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.
Ley [CNPCF]
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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