Ley [CNPCF]
Artículo 782 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.