LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.