Ley [CNPCF]
Artículo 832 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Segundo CAPÍTULO Único SECCIÓN Primera
Artículo 832. Si la persona deudora cumple el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, su exigibilidad se hará en la vía de apremio y se podrá iniciar el concurso necesario.