LIBRO Quinto TÍTULO Segundo CAPÍTULO Único SECCIÓN Segunda
Artículo 837. La demanda de concurso civil deberá especificar lo siguiente:
- Autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve;
- Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y correo electrónico del acreedor o deudor según sea el caso;
- En su caso, solicitud para que las notificaciones subsecuentes se le realicen en la vía electrónica;
- Declaración de obligarse a dar aviso a la autoridad jurisdiccional dentro los tres días hábiles siguientes, respecto de cualquier pago que reciba de algún garante, avalista o coobligado de la persona deudora o acreedora según sea el caso;
- Nombre y domicilio de la persona deudora;
- Fecha de suscripción, de vencimiento y monto total de su o sus créditos, tasa de interés aplicable y saldo principal no pagado e intereses a la fecha de presentación de la demanda, junto con los documentos que así lo justifiquen;
- Posible grado y prelación de su o sus créditos en concordancia con lo previsto en el Código Civil respectivo y salvedades contenidas en el presente Título, precisando si tiene garantías, y en su caso, especificando el valor de las mismas, lo cual debe acreditar agregando una valuación de institución de crédito o la opinión de experto, con no más de tres meses de antigüedad;
- Hechos y fundamentos de derecho, así como las probanzas que tenga a su disposición, las que deberán de sujetarse a las reglas previstas en el presente Código Nacional;
- Datos de identificación de los juicios o procedimientos iniciados en contra de la persona deudora por el acreedor demandante, y
- Los demás documentos o pruebas que acrediten la existencia del o los créditos. En su caso debe adjuntarse una relación que desglose los cargos y pagos realizados hasta ese momento por la persona deudora.