LIBRO Sexto

Artículo 855. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, será ejercida ante los órganos jurisdiccionales competentes en el ámbito Federal con las modalidades que se señalen en este Libro, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 855

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 855 Llegan al 855
Publicidad