Ley [CNPCF]

Artículo 877 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Sexto

Artículo 877. Para resolver, la autoridad jurisdiccional Federal puede valerse de medios probatorios estadísticos, actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia.

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