Ley [CNPCF]
Artículo 889 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 889. La autoridad jurisdiccional federal, para hacer cumplir sus determinaciones, puede emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
- Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil Unidades de Medida y Actualización, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la autoridad jurisdiccional;
- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
- El cateo por orden escrita;
- El arresto hasta por treinta y seis horas.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona rebelde por el delito de desobediencia.