Artículo 896. Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción III del artículo 862, deberán registrarse ante el .
Relaciones del artículo 896
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 896
Llegan al 896
Entre otros artículos