LIBRO Octavo TÍTULO Único CAPÍTULO I
Artículo 933. Todos los procedimientos regulados en el presente Código Nacional podrán tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea que, al igual que cualquier otra modalidad procesal, será gratuita para las partes.
En los procedimientos en línea, la autoridad jurisdiccional garantizará una justicia digital equitativa y segura.