LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO I

Artículo 977. Causan ejecutoria por declaración judicial:

  1. Las sentencias y resoluciones judiciales consentidas expresamente por las partes o por su persona representante autorizada con poder o cláusula especial;
  2. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la Ley, y
  3. Las sentencias contra las que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales, operando la caducidad de la segunda instancia; o cuando el recurso se declare improcedente, se deseche o se desista de éste, la parte o su persona representante autorizada con poder o cláusula especial.
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