LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO II
Artículo 999. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá hacerse efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
Ley [CNPCF]
LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO II
Artículo 999. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá hacerse efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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