Ley [CNPP]

Artículo 103 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO VIII

Artículo 103. Gastos de producción de prueba

Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias