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Artículo 105

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO I

Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal

Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:

  1. La víctima u ofendido;
  2. El Asesor jurídico;
  3. El imputado;
  4. El Defensor;
  5. El Ministerio Público;
  6. La Policía;
  7. El Órgano jurisdiccional, y
  8. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
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