Ley [CNPP]
Artículo 329 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 329. Sobreseimiento total o parcial
El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se extendiere aquél.