Ley [CNPP]

Artículo 331 de Código Nacional De Procedimientos Penales

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LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 331. Suspensión del proceso

El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:

  1. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;
  2. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;
  3. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o
  4. En los demás casos que la ley señale.
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