Ley [CNPP]
Artículo 332 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión
A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.