Ley [CNPP]
Artículo 346 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Vii CAPÍTULO I
Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate
Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:
- Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones;
- Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o
- Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos;
- Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;
- Por haber sido declaradas nulas, o
- Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en para su desahogo.
- IVa decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.