Ley [CNPP]

Artículo 38 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo.

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