LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO IV
Artículo 39. Recusación
Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
Ley [CNPP]
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO IV
Artículo 39. Recusación
Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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