Ley [CNPP]
Artículo 4o de Código Nacional De Procedimientos Penales
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.