Ley [CNPP]

Artículo 5o de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en .

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la , y los acuerdos generales que emita el Consejo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias