LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO IV

Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades

El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 73

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 73 Llegan al 73
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad