Ley [CNPP]

Artículo 92 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer.

La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad