Ley [CNPP]
Artículo 93 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO V
Artículo 93. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público
Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de .