Ley [CPF]

Artículo 134 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO V

Artículo 134 .- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, atenten contra el Gobierno de alguno de los Estados de la Federación, contra sus instituciones constitucionales o para lograr la separación de su cargo de alguno de los altos funcionarios del Estado, cuando interviniendo los Poderes de la Unión en la forma prescrita por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los rebeldes no depongan las armas.

Artículo reformado DOF ,

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