Lectura de artículo · CPF

Artículo 185

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 185 .- Cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, mandados a hacer con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será hasta de dos años.

Artículo reformado DOF ,

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