Ley [CPF]
Artículo 211 bis de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 211 bis .- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Artículo adicionado DOF