Lectura de artículo · CPF

Artículo 217 bis

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO V

Artículo 217 Bis.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

    I - Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y
    II - Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.

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