Ley [CPF]

Artículo 28 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Penal Federal (CPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 28 .- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad