LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Primero CAPÍTULO UNICO

Artículo 364.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

Párrafo reformado DOF ,

    I - Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.

Párrafo reformado DOF

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

Reforma DOF : Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero

Fracción reformada DOF ,

    II - (Se deroga)

Fe de erratas a la fracción DOF . Derogada DOF

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