Ley [CPF]
Artículo 44 de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 44 .- Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.
Artículo reformado DOF