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Artículo 5o

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Preliminar

Artículo 5o .- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

    I - Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;
    II - Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;
    III - Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;
    IV - Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y
    V - Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
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