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Artículo 66

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO IV

Artículo 66 .- En caso de que el error a que se refiere el inciso a) de la fracción VIII del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicha fracción, la pena será de hasta una tercera parte del delito que se trate.

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