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Artículo 71

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI

Artículo 71 .- El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si se incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena sustituida.

Párrafo reformado DOF . Fe de erratas DOF

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción sustitutiva.

Párrafo reformado DOF

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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