Ley [LAAT]
Articulo 11
Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores
Artículo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la deberán reunir los requisitos siguientes:
- Para los vales impresos:
- Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”;
- Señalar la fecha de vencimiento;
- Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;
- Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
- Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y
- Estar impresos en papel seguridad.
- Para los vales electrónicos:
- Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;
- Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
- Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y
- Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.