Ley [LAAT]

Articulo 12

Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores

Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en quedará prohibido:

  1. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;
  2. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;
  3. Usarlos para fines distintos a los de o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo o en la fracción II de ese mismo artículo, y
  4. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
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