Ley [LAAT]

Articulo 16

Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores

Artículo 16. Sin perjuicio de lo que establece el artículo . de , la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el corresponderá a la Secretaría, a la y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben la o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

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