Ley [LAAT]
Articulo 18
Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores
Artículo 18. Para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a , se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.