Ley [LAAT]

Articulo 21

Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores

Artículo 21. Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo de serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

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