Ley [LAAT]

Articulo 22

Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores

Artículo 22. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de se entenderá por reincidencia, a aquellos casos en que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

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